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ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CONSEJEROS ADMINISTRADORES.


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación “Instituto de Consejeros-Administradores”, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. La Asociación no se adscribe a ninguna ideología determinada ni a ningún credo religioso, ni podrá servir a otros fines que los expresados en estos Estatutos. La integración de cada Socio en la Asociación se realiza a título personal y no implica vinculación especial de esta con ningún sector de la actividad económica o empresarial del país, ni con ninguna sociedad o entidad concreta.

Artículo 3. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. La Asociación tendrá los siguientes objetivos y propósitos: La promoción, difusión y establecimiento de los modelos más avanzados de Gobierno Corporativo, los más altos estándares de normas profesionales y las mejores prácticas éticas en el gobierno de las empresas, así como la promoción de la formación, desde modelos consolidados, de los consejeros, administradores y demás actores del Gobierno Corporativo, de forma que se facilite el desarrollo y la profesionalización de su función profesional.
Así como la emisión de opiniones sobre la normativa y directrices que afecten al Gobierno Corporativo antes y después de su promulgación, y la representación y defensa de los intereses de los consejeros y administradores ante las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán la siguientes actividades:

1. Como Asociación independiente de consejeros y administradores, representar los puntos de vista de los Socios y conseguir que sus opiniones sean tenidas en cuenta por las Administraciones Públicas.

2. Promover la profesionalización de todos los órganos de administración y el desarrollo profesional de todos los miembros de la Asociación.

3. Divulgar las mejores prácticas de Gobierno Corporativo a nivel internacional, y apoyar a los Socios en su desarrollo profesional.

4. Colaborar con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otras instituciones para establecer los más altos estándares de excelencia y profesionalidad.

5. Proporcionar servicios de información y asesoramiento en temas empresariales y jurídicos a los miembros de la Asociación.

6. Promover el establecimiento de centros de encuentro provistos de los servicios más adecuados para las reuniones de los Socios y para el desarrollo de sus funciones profesionales.

La Asociación podrá constituir federaciones, confederaciones, o uniones con otras asociaciones cuyo objeto sea compatible con el del Instituto de Consejeros-Administradores, o integrarse en ellas.

La Asociación actuará siempre en beneficio de sus miembros, careciendo, en todo momento, de ánimo de lucro. Todas las contribuciones, ingresos o fondos serán destinados exclusivamente a los fines y actividades de la Asociación.

Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Padre Damián 23, Edificio Eurobuilding y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio español.


CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 7. Podrán pertenecer a la Asociación:
7.1. Todos aquellos consejeros, administradores y altos directivos con acreditada experiencia profesional e interés en el desarrollo de los fines de la Asociación que estén en pleno uso de sus facultades civiles, y no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

A los efectos de este artículo, se entenderá por consejero o administrador, el miembro de un órgano de administración, colegiado o no, que ostente o haya ostentado las facultades ejecutivas de una sociedad mercantil de propiedad pública o privada, o de cualquier corporación, ente, organismo o institución oficial, con más de tres años de experiencia en el ejercicio de su cargo o en el de funciones similares. A los mismo efectos, se entenderá por alto directivo, aquel profesional que, dependiendo de forma directa e inmediata del órgano de gobierno y administración de alguna de las entidades mencionadas arriba, se encuentre prestando o haya prestado funciones ejecutivas de primer nivel en alguna de tales entidades y reúna más de tres años de experiencia en el ejercicio de su cargo o en el de funciones similares, incluyendo, sin limitación, a los Secretarios de Consejo y Letrados asesores de cualquiera de ellas.

No obstante, la Junta de Gobierno, podrá definir en cada momento las condiciones y méritos necesarios para ser Socio del Instituto, así como permitir la incorporación de Socios que no se encuentren en los casos mencionados en este artículo, previo informe no vinculante del Comité de Miembros.

7.2. No podrán pertenecer a la Asociación, aquellas personas contra quienes se haya dictado auto de procesamiento firme en cualquier Foro o hayan sido condenadas por delitos, en tanto los antecedentes no hayan sido cancelados.

7.3. Tampoco podrán ser miembros de la Asociación los que se hallaren declarados en situación de prodigalidad, los quebrados no rehabilitados y los concursados no declarados inculpables.
Artículo 8. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios:
a) Socios de número.
b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los Socios de honor corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta del Comité de Miembros.

Artículo 9. Los Socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si el Socio dejara transcurrir cuatro meses desde que cualquier cuota fuera exigible, independientemente de su naturaleza periódica o extraordinaria.

c) Por haber dejado de concurrir en él alguna de las condiciones necesarias para su pertenencia a la Asociación, de conformidad con el artículo 7.1 de estos Estatutos o por hallarse afectado por alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

d) Por decisión de la Junta de Gobierno, adoptada con el voto favorable de 2/3 de sus miembros siempre que el miembro se haya separado, de forma notoria, en el ejercicio de su profesión, de las buenas prácticas del Gobierno Corporativo comúnmente admitidas en cada momento; o haya mantenido, en el seno de las Asambleas o de los demás órganos de la Asociación, actitudes contrarias a los fines y objetivos de la Asociación.

Cuando la Junta de Gobierno haya de resolver sobre la baja de un Socio motivada por cualquiera de las causas referidas en los apartados b), c) o d) de este artículo, deberá contar con informe no vinculante del Comité de Miembros.

Artículo 10. Los Socios de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores para los cargos directivos.

e) Ser elegibles para los cargos directivos.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 11. Los Socios de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas, la Junta de Gobierno y demás órganos de la Asociación.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en la Asociación.


Artículo 12. Los Socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en el apartado b), del artículo anterior.

Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 10, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin derecho a voto.


CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

Artículo 13. El Presidente del Instituto asume la representación legal e institucional de la Asociación sin funciones ejecutivas. Convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, moderando los debates en dichos órganos.

Artículo 14. El Presidente será designado por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros, por mayoría simple. Serán elegibles para el cargo de Presidente de la Asociación todos los miembros que cuenten, al menos, con cuatro años de antigüedad en la misma. El mandato del Presidente durará el tiempo que determine la Junta de Gobierno en el acto de su nombramiento, con un máximo de cuatro años por mandato. El Presidente podrá resultar reelegido un máximo de dos mandatos consecutivos. Estará asistido en sus funciones por el Vicepresidente, el cual le sustituirá en los casos de imposibilidad, enfermedad o ausencia.

El Vicepresidente será designado por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros, por mayoría simple. Al Vicepresidente le corresponderá pertenecer a aquellos Comités Delegados que se determine en los Estatutos, y las demás funciones que le atribuyen estos Estatutos. La duración del cargo y la reelección del Vicepresidente se regirá por las mismas reglas que para los demás miembros de la Junta de Gobierno.


CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los Socios.

Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta de Gobierno lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Socios.

Artículo 17. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por carta o por correo electrónico dirigido a cada miembro de la Asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días naturales, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra, pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 18. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los Socios con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los Socios, presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de los Socios que asistan a la Asamblea, presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:

a) Nombramiento de la Junta de Gobierno.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 19. Son facultades exclusivas de la Asamblea General Ordinaria:
a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar, en su caso, los Presupuestos Anuales.
d) Nombramiento del Auditor de cuentas.
Artículo 20. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno y demás representantes, de conformidad con estos Estatutos.
b) Determinación de la retribución de los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Disolución de la Asociación.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Cualquier otra cuestión que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.


CAPÍTULO V

DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL CONSEJO Y DEMÁS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 21. La Asociación será regida y administrada por una Junta de Gobierno formada por: El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación, un Director Ejecutivo, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y los Vocales que, en número impar, designe la Asamblea General. En todo caso, el número total de miembros de la Junta de Gobierno no podrá ser superior a 25. Sólo podrán formar parte de la Junta de Gobierno los Socios con una antigüedad mínima de dos años como miembros de la Asociación. La distribución de cargos dentro de la Junta de Gobierno y órganos dependientes de ella, se realizará por decisión de sus miembros adoptada por mayoría simple, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.

Los cargos que componen la Junta de Gobierno podrán ser remunerados. La Asamblea General determinará anualmente los cargos de la Junta de Gobierno que serán retribuidos y la cuantía de su retribución, de conformidad con estos Estatutos.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, salvo que la propia Asamblea General determine una duración menor al momento de designar a uno o varios miembros de la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno se renovará, con carácter general, por cuartas partes cada año. La primera renovación de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá lugar a partir del cuarto aniversario desde la constitución de la Asociación.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán resultar reelegidos para otros mandatos, con el limite máximo de tres mandatos consecutivos.

Artículo 22. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la propia Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato y por la pérdida de la condición de Socio, de conformidad con estos Estatutos.

Artículo 23. Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos transitoriamente hasta el momento en que se produzca la aceptación y toma de posesión de los que les sustituyan.

Artículo 24. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre; cuando lo determine el Presidente, y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de las personas presentes o representadas, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Artículo 25. Facultades de la Junta de Gobierno:
Las facultades de la Junta de Gobierno se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta de Gobierno:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas Anuales.
d) Concretar y determinar los criterios de admisión de los Socios y resolver, en cada ocasión, sobre la admisión de nuevos Socios y la baja de los existentes, previo informe no vinculante del Comité de Miembros.
e) Designar en su seno, a los miembros de los Comités Delegados.
f) Delegar, si se considera oportuno, sus funciones o parte de ellas en el Consejo.
g) Nombrar a los miembros del Consejo, definiendo en cada caso sus funciones, organización y, en su caso, remuneración, de conformidad con estos Estatutos.
h) Revisar periódicamente el desempeño de las actividades y funciones delegadas en el Consejo.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 26. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos e instituciones públicas o privadas en sustitución del Presidente y del Vicepresidente por imposibilidad, enfermedad o ausencia de estos.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, en sustitución del Presidente y del Vicepresidente por imposibilidad, enfermedad o ausencia de estos.

c) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación, de conformidad con estos Estatutos.

e) El Director Ejecutivo, se asegurará, por delegación y autorización del Consejo, de que todas las acciones y medidas acordadas por el Consejo sean implementadas adecuadamente.

Artículo 27. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, expedirá certificados, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de Socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las designaciones y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 28. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 29. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y fiscalizará y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Director Ejecutivo con la firma de otro miembro de la Junta de Gobierno y en general, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Formalizará el Presupuesto Anual y las Cuentas Anuales de cada ejercicio, que deberán ser presentados a la Junta de Gobierno para que esta los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 30. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno y, en su caso, las propias de su cargo como miembros del Consejo, los Comités Delegados, los Comités Consultivos y demás órganos que se creen, además de las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta de Gobierno les encomiende directamente.

Artículo 31. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 32. Comités Delegados
La Junta de Gobierno creará en su seno los siguientes Comités Delegados, con la composición y funciones que se establecen a continuación:

32.1. Comité de Retribuciones: formado por el Tesorero, que lo preside, el Secretario de la Junta de Gobierno y tres Vocales de la Junta de Gobierno elegidos a tal efecto por la Asamblea General. Realizará propuestas a la Asamblea sobre la retribución de los miembros de la Junta de Gobierno que tengan derecho a percibir retribución. Hará propuestas al Director Ejecutivo sobre la retribución a percibir por el personal laboral de la Asociación que realice funciones de alta dirección con dependencia directa del Director Ejecutivo y desempeñará las demás funciones que le encomiendan estos Estatutos.

32.2. Comité de Nombramientos: formado por el Vicepresidente, que lo preside, el Vicesecretario de la Junta de Gobierno, el Tesorero y dos Vocales de la Junta de Gobierno elegidos a tal efecto por la Asamblea General. Propondrá a la Asamblea General Extraordinaria la designación de miembros de la Junta de Gobierno, Informará y propondrá a la Junta de Gobierno la designación de miembros y distribución de cargos en el Consejo; informará y propondrá al Consejo la designación de los miembros de los Comités Consultivos e informará al Consejo sobre la elección del personal laboral de la Asociación que realice funciones de alta dirección con dependencia directa del Director Ejecutivo, cuya contratación será decidida por el propio Consejo, a propuesta del Director Ejecutivo.

32.3 Comité de Auditoría: formado por el Vicepresidente, el Secretario de la Junta de Gobierno y tres Vocales de la Junta de Gobierno elegidos a tal efecto por la Asamblea General. Uno de los vocales elegidos por la Asamblea General presidirá el Comité de Auditoria. Servirá de apoyo a la Junta de Gobierno en sus cometidos de vigilancia, mediante la revisión periódica del proceso de elaboración del Presupuesto y Cuentas Anuales de la Asociación, de sus controles ejecutivos, de la independencia del Auditor externo y del control de riesgos, así como la revisión del cumplimiento de todas las normas y disposiciones legales aplicables a la Asociación.

32.4 Comité de Miembros : formado por el Presidente, que lo preside, el Vicepresidente, el Secretario de la Junta de Gobierno, el Tesorero y un Vocal de la Junta de Gobierno elegido a tal efecto por la Asamblea General. Informará a la Junta de Gobierno sobre las bajas de los Socios motivadas por cualquiera de las causas previstas en los aparatados b), c) y d) del artículo 9 de estos Estatutos, y sobre las condiciones y méritos necesarios para ser Socio que en cada momento concrete la Junta de Gobierno. Igualmente, realizará propuestas a la Junta de Gobierno sobre la incorporación de miembros de honor a la Asociación.

Los Comités Delegados adoptarán sus resoluciones por mayoría simple de sus miembros. Los miembros de los Comités Delegados cesarán cuando lo hagan en su condición de miembros de la Junta de Gobierno, en su caso, y nunca después de transcurridos cuatro años desde su designación para el cargo en el respectivo Comité Delegado.

Artículo 33. La Junta de Gobierno podrá crear, de su seno, un órgano ejecutivo, denominado Consejo, que estará formado íntegramente por miembros de la propia Junta de Gobierno en número impar y con los cargos que ésta determine, a propuesta del Comité de Nombramientos.

En todo caso serán miembros natos del Consejo, el Director Ejecutivo, que lo presidirá, el Secretario y el Tesorero.

El Consejo, como órgano ejecutivo del Instituto, tendrá las funciones que le delegue la Junta de Gobierno del Instituto. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 34. El Consejo, con sujeción a estos Estatutos, podrá crear, en el número y con las funciones que determine en cada ocasión, Comités Consultivos para atender las necesidades de la Asociación en el desempeño de sus actividades.

Entre otros se podrá crear el Comité de Normas Profesionales, y el Comité de Desarrollo Profesional y Formación. Estos comités dependerán directamente del Consejo.

Los Comités Consultivos se compondrán de los cargos y los Vocales que el Consejo determine en cada ocasión, a propuesta del Comité de Nombramientos. Los Vocales de los Comités Consultivos podrán ser o no miembros de la Junta de Gobierno.

Las resoluciones de los Comités Consultivos se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 35. Los miembros de los Comités Consultivos, que además formen parte de la Junta de Gobierno, desempeñarán sus cargos en dichos órganos delegados mientras continúen siendo miembros de la Junta de Gobierno y su cargo en el órgano delegado no haya sido revocado por aquella.

Artículo 36.
Los miembros de los Comités Consultivos que no tengan la condición de miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán su cargo por el tiempo para el que hubieran sido designados, siempre que su designación no haya sido revocada con anterioridad por la Junta de Gobierno, previo informe no vinculante del Comité de Nombramientos.


CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de Socios, de entrada, periódicas o extraordinarias que señale en cada momento la Junta de Gobierno.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los Socios o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta de Gobierno, o el Consejo por delegación de esta.

Las cuotas de entrada serán abonadas de una sola vez con carácter previo a la incorporación del Socio a la Asociación. Las cuotas periódicas serán abonadas por anualidades y siempre por adelantado. Las extraordinarias, se abonarán del modo que establezca la Junta de Gobierno en cada caso.

El transcurso de cuatro meses sin haber hecho efectivo el pago de una cuota desde que esta sea exigible conforme a su naturaleza, supondrá para el Socio la incursión en mora a que alude el artículo 9.

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los Socios puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto los estados de cuentas auditados de la Asociación.

Artículo 38. El Presupuesto Anual de la Asociación deberá ser equilibrado, estableciéndose la prohibición de presupuestos deficitarios periódicos.

Artículo 39. El fondo social se constituirá mediante las aportaciones que realicen los Socios. En el momento de su constitución, la Asociación carece de fondo social.

Artículo 40. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCION

Artículo 41. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los Socios.

Artículo 42. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual se hará cargo de los fondos que existan, y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la Junta de Gobierno, que lo entregará a cualquier entidad legalmente constituida en España que se dedique a obras asistenciales, una vez devueltas a los Socios las cuotas netas satisfechas por los mismos hasta entonces, sin réditos de ninguna clase.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante los cuatro primeros ejercicios de la Asociación, quedarán en suspenso los requisitos de antigüedad mínima establecidos en estos Estatutos para ocupar cargos en los órganos de la Asociación.


DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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