*
Si
lo desea puede descargar los estatutos en formato pdf.
ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CONSEJEROS ADMINISTRADORES.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación
“Instituto de Consejeros-Administradores”, se
constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2. La Asociación no
se adscribe a ninguna ideología determinada ni a ningún
credo religioso, ni podrá servir a otros fines que
los expresados en estos Estatutos. La integración de
cada Socio en la Asociación se realiza a título
personal y no implica vinculación especial de esta
con ningún sector de la actividad económica
o empresarial del país, ni con ninguna sociedad o entidad
concreta.
Artículo 3. Esta Asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. La Asociación tendrá
los siguientes objetivos y propósitos: La promoción,
difusión y establecimiento de los modelos más
avanzados de Gobierno Corporativo, los más altos estándares
de normas profesionales y las mejores prácticas éticas
en el gobierno de las empresas, así como la promoción
de la formación, desde modelos consolidados, de los
consejeros, administradores y demás actores del Gobierno
Corporativo, de forma que se facilite el desarrollo y la profesionalización
de su función profesional.
Así como la emisión de opiniones sobre la normativa
y directrices que afecten al Gobierno Corporativo antes y
después de su promulgación, y la representación
y defensa de los intereses de los consejeros y administradores
ante las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Para el cumplimiento de
estos fines, se realizarán la siguientes actividades:
1. Como Asociación independiente de
consejeros y administradores, representar los puntos de vista
de los Socios y conseguir que sus opiniones sean tenidas en
cuenta por las Administraciones Públicas.
2. Promover la profesionalización
de todos los órganos de administración y el
desarrollo profesional de todos los miembros de la Asociación.
3. Divulgar las mejores prácticas
de Gobierno Corporativo a nivel internacional, y apoyar a
los Socios en su desarrollo profesional.
4. Colaborar con la Comisión Nacional
del Mercado de Valores y otras instituciones para establecer
los más altos estándares de excelencia y profesionalidad.
5. Proporcionar servicios
de información y asesoramiento en temas empresariales
y jurídicos a los miembros de la Asociación.
6. Promover el establecimiento de centros
de encuentro provistos de los servicios más adecuados
para las reuniones de los Socios y para el desarrollo de sus
funciones profesionales.
La Asociación podrá constituir federaciones,
confederaciones, o uniones con otras asociaciones cuyo objeto
sea compatible con el del Instituto de Consejeros-Administradores,
o integrarse en ellas.
La Asociación actuará siempre en beneficio de
sus miembros, careciendo, en todo momento, de ánimo
de lucro. Todas las contribuciones, ingresos o fondos serán
destinados exclusivamente a los fines y actividades de la
Asociación.
Artículo 6. La Asociación establece
su domicilio social en Madrid, C/ Padre Damián 23, Edificio Eurobuilding y el
ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades
es todo el territorio español.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 7. Podrán pertenecer
a la Asociación:
7.1. Todos aquellos consejeros, administradores
y altos directivos con acreditada experiencia profesional
e interés en el desarrollo de los fines de la Asociación
que estén en pleno uso de sus facultades civiles, y
no estén incursos en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
A los efectos de este artículo, se entenderá
por consejero o administrador, el miembro de un órgano
de administración, colegiado o no, que ostente o haya
ostentado las facultades ejecutivas de una sociedad mercantil
de propiedad pública o privada, o de cualquier corporación,
ente, organismo o institución oficial, con más
de tres años de experiencia en el ejercicio de su cargo
o en el de funciones similares. A los mismo efectos, se entenderá
por alto directivo, aquel profesional que, dependiendo de
forma directa e inmediata del órgano de gobierno y
administración de alguna de las entidades mencionadas
arriba, se encuentre prestando o haya prestado funciones ejecutivas
de primer nivel en alguna de tales entidades y reúna
más de tres años de experiencia en el ejercicio
de su cargo o en el de funciones similares, incluyendo, sin
limitación, a los Secretarios de Consejo y Letrados
asesores de cualquiera de ellas.
No obstante, la Junta de Gobierno, podrá definir en
cada momento las condiciones y méritos necesarios para
ser Socio del Instituto, así como permitir la incorporación
de Socios que no se encuentren en los casos mencionados en
este artículo, previo informe no vinculante del Comité
de Miembros.
7.2. No podrán pertenecer a la Asociación,
aquellas personas contra quienes se haya dictado auto de procesamiento
firme en cualquier Foro o hayan sido condenadas por delitos,
en tanto los antecedentes no hayan sido cancelados.
7.3. Tampoco podrán
ser miembros de la Asociación los que se hallaren declarados
en situación de prodigalidad, los quebrados no rehabilitados
y los concursados no declarados inculpables.
Artículo 8. Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de Socios:
a) Socios de número.
b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de
la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
El nombramiento de los Socios de honor corresponderá
a la Junta de Gobierno, a propuesta del Comité de Miembros.
Artículo 9. Los Socios causarán
baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
de Gobierno.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si el Socio dejara transcurrir cuatro meses desde que cualquier
cuota fuera exigible, independientemente de su naturaleza
periódica o extraordinaria.
c) Por haber dejado de concurrir en él alguna de las
condiciones necesarias para su pertenencia a la Asociación,
de conformidad con el artículo 7.1 de estos Estatutos
o por hallarse afectado por alguna de las circunstancias mencionadas
en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
d) Por decisión de la Junta de Gobierno, adoptada con
el voto favorable de 2/3 de sus miembros siempre que el miembro
se haya separado, de forma notoria, en el ejercicio de su
profesión, de las buenas prácticas del Gobierno
Corporativo comúnmente admitidas en cada momento; o
haya mantenido, en el seno de las Asambleas o de los demás
órganos de la Asociación, actitudes contrarias
a los fines y objetivos de la Asociación.
Cuando la Junta de Gobierno haya de resolver sobre la baja
de un Socio motivada por cualquiera de las causas referidas
en los apartados b), c) o d) de este artículo, deberá
contar con informe no vinculante del Comité de Miembros.
Artículo 10. Los Socios de número
tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores para los cargos directivos.
e) Ser elegibles para los cargos directivos.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la Asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno,
en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 11. Los Socios de número
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas, la Junta de Gobierno y demás órganos
de la Asociación.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen en la Asociación.
Artículo 12. Los Socios de honor tendrán
las mismas obligaciones que los de número a excepción
de las previstas en el apartado b), del artículo anterior.
Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción
de los que figuran en el apartado d) del artículo 10,
pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin derecho
a voto.
CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
Artículo 13. El Presidente del Instituto
asume la representación legal e institucional de la
Asociación sin funciones ejecutivas. Convocará
y presidirá las reuniones de la Asamblea General y
de la Junta de Gobierno, moderando los debates en dichos órganos.
Artículo 14. El Presidente será
designado por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros,
por mayoría simple. Serán elegibles para el
cargo de Presidente de la Asociación todos los miembros
que cuenten, al menos, con cuatro años de antigüedad
en la misma. El mandato del Presidente durará el tiempo
que determine la Junta de Gobierno en el acto de su nombramiento,
con un máximo de cuatro años por mandato. El
Presidente podrá resultar reelegido un máximo
de dos mandatos consecutivos. Estará asistido en sus
funciones por el Vicepresidente, el cual le sustituirá
en los casos de imposibilidad, enfermedad o ausencia.
El Vicepresidente será designado por la Junta de Gobierno,
de entre sus miembros, por mayoría simple. Al Vicepresidente
le corresponderá pertenecer a aquellos Comités
Delegados que se determine en los Estatutos, y las demás
funciones que le atribuyen estos Estatutos. La duración
del cargo y la reelección del Vicepresidente se regirá
por las mismas reglas que para los demás miembros de
la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15. La Asamblea General es
el órgano supremo de gobierno de la Asociación
y estará integrada por todos los Socios.
Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea
General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La
Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al
año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las Asambleas Generales extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a
juicio del Presidente, cuando la Junta de Gobierno lo acuerde,
o cuando lo proponga por escrito una décima parte de
los Socios.
Artículo 17. Las convocatorias de
las Asambleas Generales se realizarán por carta o por
correo electrónico dirigido a cada miembro de la Asociación,
expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar,
al menos, quince días naturales, pudiendo hacerse constar,
si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra,
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 18. Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a
ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los
Socios con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de Socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
los Socios, presentes o representados, no siendo computables
a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de los Socios
que asistan a la Asamblea, presentes o representados, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
de éstos, para:
a) Nombramiento de la Junta de Gobierno.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones
o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes
del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 19. Son facultades exclusivas de la Asamblea
General Ordinaria:
a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la
Junta de Gobierno.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar, en su caso, los Presupuestos Anuales.
d) Nombramiento del Auditor de cuentas.
Artículo 20. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno y
demás representantes, de conformidad con estos Estatutos.
b) Determinación de la retribución de los miembros
de la Junta de Gobierno.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Disolución de la Asociación.
e) Constitución de Federaciones o integración
en ellas.
f) Cualquier otra cuestión que no sea de competencia
exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL CONSEJO Y DEMÁS
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 21. La Asociación
será regida y administrada por una Junta de Gobierno
formada por: El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación,
un Director Ejecutivo, un Secretario, un Vicesecretario, un
Tesorero y los Vocales que, en número impar, designe
la Asamblea General. En todo caso, el número total
de miembros de la Junta de Gobierno no podrá ser superior
a 25. Sólo podrán formar parte de la Junta de
Gobierno los Socios con una antigüedad mínima
de dos años como miembros de la Asociación.
La distribución de cargos dentro de la Junta de Gobierno
y órganos dependientes de ella, se realizará
por decisión de sus miembros adoptada por mayoría
simple, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.
Los cargos que componen la Junta de Gobierno podrán
ser remunerados. La Asamblea General determinará anualmente
los cargos de la Junta de Gobierno que serán retribuidos
y la cuantía de su retribución, de conformidad
con estos Estatutos.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán designados
y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato
tendrá una duración de cuatro años, salvo
que la propia Asamblea General determine una duración
menor al momento de designar a uno o varios miembros de la
Junta de Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta
de Gobierno se renovará, con carácter general,
por cuartas partes cada año. La primera renovación
de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá lugar
a partir del cuarto aniversario desde la constitución
de la Asociación.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán resultar
reelegidos para otros mandatos, con el limite máximo
de tres mandatos consecutivos.
Artículo 22. Los miembros de la Junta
de Gobierno podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la propia Junta, por incumplimiento
de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración
del mandato y por la pérdida de la condición
de Socio, de conformidad con estos Estatutos.
Artículo 23. Los miembros de la Junta
de Gobierno que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos transitoriamente
hasta el momento en que se produzca la aceptación y
toma de posesión de los que les sustituyan.
Artículo 24. La Junta de Gobierno
se reunirá, al menos, una vez al trimestre; cuando
lo determine el Presidente, y a iniciativa o petición
de dos tercios de sus miembros. Quedará válidamente
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos de las personas presentes
o representadas, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 25. Facultades de la Junta
de Gobierno:
Las facultades de la Junta de Gobierno se extenderán,
con carácter general a todos los actos propios de los
fines de la Asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General.
Son facultades particulares de la Junta de Gobierno:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea
General los Presupuestos y las Cuentas Anuales.
d) Concretar y determinar los criterios de admisión
de los Socios y resolver, en cada ocasión, sobre la
admisión de nuevos Socios y la baja de los existentes,
previo informe no vinculante del Comité de Miembros.
e) Designar en su seno, a los miembros de los Comités
Delegados.
f) Delegar, si se considera oportuno, sus funciones o parte
de ellas en el Consejo.
g) Nombrar a los miembros del Consejo, definiendo en cada
caso sus funciones, organización y, en su caso, remuneración,
de conformidad con estos Estatutos.
h) Revisar periódicamente el desempeño de las
actividades y funciones delegadas en el Consejo.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de Socios.
Artículo 26. El Director Ejecutivo
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos e instituciones públicas o privadas
en sustitución del Presidente y del Vicepresidente
por imposibilidad, enfermedad o ausencia de estos.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra, en sustitución
del Presidente y del Vicepresidente por imposibilidad, enfermedad
o ausencia de estos.
c) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades,
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta de Gobierno.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia de la Asociación, de conformidad
con estos Estatutos.
e) El Director Ejecutivo, se asegurará, por delegación
y autorización del Consejo, de que todas las acciones
y medidas acordadas por el Consejo sean implementadas adecuadamente.
Artículo 27. El Secretario tendrá
a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, recibirá y tramitará
las solicitudes de ingreso, expedirá certificados,
llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de Socios, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen
las designaciones y demás acuerdos sociales inscribibles
a los Registros correspondientes, así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 28. El Vicesecretario sustituirá
al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad
o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones
que él.
Artículo 29. El Tesorero recaudará
y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación
y fiscalizará y dará cumplimiento a las ordenes
de pago que expida el Director Ejecutivo con la firma de otro
miembro de la Junta de Gobierno y en general, dirigirá
la contabilidad de la Asociación, tomará razón
y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales,
interviniendo todas las operaciones de orden económico.
Formalizará el Presupuesto Anual y las Cuentas Anuales
de cada ejercicio, que deberán ser presentados a la
Junta de Gobierno para que esta los someta a la aprobación
de la Asamblea General.
Artículo 30. Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
de Gobierno y, en su caso, las propias de su cargo como miembros
del Consejo, los Comités Delegados, los Comités
Consultivos y demás órganos que se creen, además
de las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la
propia Junta de Gobierno les encomiende directamente.
Artículo 31. Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros
de la Junta de Gobierno serán cubiertas provisionalmente
entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 32. Comités Delegados
La Junta de Gobierno creará en su seno los siguientes
Comités Delegados, con la composición y funciones
que se establecen a continuación:
32.1. Comité de Retribuciones: formado
por el Tesorero, que lo preside, el Secretario de la Junta
de Gobierno y tres Vocales de la Junta de Gobierno elegidos
a tal efecto por la Asamblea General. Realizará propuestas
a la Asamblea sobre la retribución de los miembros
de la Junta de Gobierno que tengan derecho a percibir retribución.
Hará propuestas al Director Ejecutivo sobre la retribución
a percibir por el personal laboral de la Asociación
que realice funciones de alta dirección con dependencia
directa del Director Ejecutivo y desempeñará
las demás funciones que le encomiendan estos Estatutos.
32.2. Comité de Nombramientos: formado
por el Vicepresidente, que lo preside, el Vicesecretario de
la Junta de Gobierno, el Tesorero y dos Vocales de la Junta
de Gobierno elegidos a tal efecto por la Asamblea General.
Propondrá a la Asamblea General Extraordinaria la designación
de miembros de la Junta de Gobierno, Informará y propondrá
a la Junta de Gobierno la designación de miembros y
distribución de cargos en el Consejo; informará
y propondrá al Consejo la designación de los
miembros de los Comités Consultivos e informará
al Consejo sobre la elección del personal laboral de
la Asociación que realice funciones de alta dirección
con dependencia directa del Director Ejecutivo, cuya contratación
será decidida por el propio Consejo, a propuesta del
Director Ejecutivo.
32.3 Comité de Auditoría: formado
por el Vicepresidente, el Secretario de la Junta de Gobierno
y tres Vocales de la Junta de Gobierno elegidos a tal efecto
por la Asamblea General. Uno de los vocales elegidos por la
Asamblea General presidirá el Comité de Auditoria.
Servirá de apoyo a la Junta de Gobierno en sus cometidos
de vigilancia, mediante la revisión periódica
del proceso de elaboración del Presupuesto y Cuentas
Anuales de la Asociación, de sus controles ejecutivos,
de la independencia del Auditor externo y del control de riesgos,
así como la revisión del cumplimiento de todas
las normas y disposiciones legales aplicables a la Asociación.
32.4 Comité de Miembros : formado
por el Presidente, que lo preside, el Vicepresidente, el Secretario
de la Junta de Gobierno, el Tesorero y un Vocal de la Junta
de Gobierno elegido a tal efecto por la Asamblea General.
Informará a la Junta de Gobierno sobre las bajas de
los Socios motivadas por cualquiera de las causas previstas
en los aparatados b), c) y d) del artículo 9 de estos
Estatutos, y sobre las condiciones y méritos necesarios
para ser Socio que en cada momento concrete la Junta de Gobierno.
Igualmente, realizará propuestas a la Junta de Gobierno
sobre la incorporación de miembros de honor a la Asociación.
Los Comités Delegados adoptarán sus resoluciones
por mayoría simple de sus miembros. Los miembros de
los Comités Delegados cesarán cuando lo hagan
en su condición de miembros de la Junta de Gobierno,
en su caso, y nunca después de transcurridos cuatro
años desde su designación para el cargo en el
respectivo Comité Delegado.
Artículo 33. La Junta de Gobierno
podrá crear, de su seno, un órgano ejecutivo,
denominado Consejo, que estará formado íntegramente
por miembros de la propia Junta de Gobierno en número
impar y con los cargos que ésta determine, a propuesta
del Comité de Nombramientos.
En todo caso serán miembros natos del Consejo, el Director
Ejecutivo, que lo presidirá, el Secretario y el Tesorero.
El Consejo, como órgano ejecutivo del Instituto, tendrá
las funciones que le delegue la Junta de Gobierno del Instituto.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus
miembros.
Artículo 34. El Consejo, con sujeción
a estos Estatutos, podrá crear, en el número
y con las funciones que determine en cada ocasión,
Comités Consultivos para atender las necesidades de
la Asociación en el desempeño de sus actividades.
Entre otros se podrá crear el Comité de Normas
Profesionales, y el Comité de Desarrollo Profesional
y Formación. Estos comités dependerán
directamente del Consejo.
Los Comités Consultivos se compondrán de los
cargos y los Vocales que el Consejo determine en cada ocasión,
a propuesta del Comité de Nombramientos. Los Vocales
de los Comités Consultivos podrán ser o no miembros
de la Junta de Gobierno.
Las resoluciones de los Comités Consultivos se adoptarán
por mayoría de sus miembros.
Artículo 35. Los miembros de los Comités
Consultivos, que además formen parte de la Junta de
Gobierno, desempeñarán sus cargos en dichos
órganos delegados mientras continúen siendo
miembros de la Junta de Gobierno y su cargo en el órgano
delegado no haya sido revocado por aquella.
Artículo 36. Los miembros de los Comités
Consultivos que no tengan la condición de miembros
de la Junta de Gobierno desempeñarán su cargo
por el tiempo para el que hubieran sido designados, siempre
que su designación no haya sido revocada con anterioridad
por la Junta de Gobierno, previo informe no vinculante del
Comité de Nombramientos.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 37. Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de Socios, de entrada, periódicas o extraordinarias
que señale en cada momento la Junta de Gobierno.
b) Los productos de los bienes y derechos que
le correspondan en propiedad, así como las subvenciones,
legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los Socios o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso que obtenga mediante las actividades
lícitas que acuerde la Junta de Gobierno, o el Consejo
por delegación de esta.
Las cuotas de entrada serán abonadas de una sola vez
con carácter previo a la incorporación del Socio
a la Asociación. Las cuotas periódicas serán
abonadas por anualidades y siempre por adelantado. Las extraordinarias,
se abonarán del modo que establezca la Junta de Gobierno
en cada caso.
El transcurso de cuatro meses sin haber hecho efectivo el
pago de una cuota desde que esta sea exigible conforme a su
naturaleza, supondrá para el Socio la incursión
en mora a que alude el artículo 9.
La administración de los fondos de la Asociación
se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente
intervención y publicidad, a fin de que los Socios
puedan tener conocimiento periódico del destino de
aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto los
estados de cuentas auditados de la Asociación.
Artículo 38. El Presupuesto Anual
de la Asociación deberá ser equilibrado, estableciéndose
la prohibición de presupuestos deficitarios periódicos.
Artículo 39. El fondo social se constituirá
mediante las aportaciones que realicen los Socios. En el momento
de su constitución, la Asociación carece de
fondo social.
Artículo 40. El ejercicio asociativo
y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCION
Artículo 41. Se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los
Socios.
Artículo 42. En caso de disolución,
se nombrará una comisión liquidadora la cual
se hará cargo de los fondos que existan, y una vez
satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se pondrá
a disposición de la Junta de Gobierno, que lo entregará
a cualquier entidad legalmente constituida en España
que se dedique a obras asistenciales, una vez devueltas a
los Socios las cuotas netas satisfechas por los mismos hasta
entonces, sin réditos de ninguna clase.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante los cuatro primeros ejercicios de la Asociación,
quedarán en suspenso los requisitos de antigüedad
mínima establecidos en estos Estatutos para ocupar
cargos en los órganos de la Asociación.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y las disposiciones complementarias.
* Si
lo desea puede descargar los estatutos en formato pdf. |